Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Repostería, Bollería y Platos Cocinados de Madrid

Actualizado el 9 marzo, 2023

Convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Repostería, Bollería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid, 2020 – 2023

 

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Revisión salarial para 2023

Convenio 2018 - 2019
Convenio 2012 - 2015

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Prórroga para 2015

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5 comentarios en «Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Repostería, Bollería y Platos Cocinados de Madrid»

  1. Me gustaría saber ,como solo llevo trabajando dos meses es obligatorio si me voy que lo diga con 15 días de antelación o puedo hacerlo sin más.

  2. Alguien me puede ayudar?….se que tengo derecho retribuido para examenes oficiales,pero tengo derecho a faltar todo el día al trabajo o solo las horas de los exámenes sino coinciden con el horario laboral?…los exámenes los tengo fuera de mi comunidad autónoma y fuera de mi horario laboral…gracias

  3. Buenos días,llevo más de 2 años trabajando en cafetería Panaderia y librando una semana jueves viernes y las siguiente sábado domingo con el mismo turno siempre de 14 a 21 han cambiado de dueño y ya solo libramos un día a la semana y el horario cada día es distinto ,esto es legal?hemos firmado una hoja q decía q las condiciones seguían igual.?

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