Comentarios

  1. Estrella Guisado Gómez

    Estoy muy enojada por la falta de información y por la poca vergueza en no contestar a los comentarios. Es de recibo que me expliquen el porqué la regularización salarial de este Convenio de Construcción (cada vez más mediocre) no ha sido con carácter retroactivo, es decir desde el 01/01/15 hasta la fecha en que se hayan abonado todos los atrasados. A mí la empresa, guiada por su Asesoría Laboral, solo me han pagado de atrasos y regularización las nóminas correspondientes a los meses de Enero y Febrero 2016 , un total de 48,00 € , pero del ejercicio 2015 no he visto ni un euro, ¿que clase de regularización salarial es ESA señores? ¿Que se creen Uds, que somos tontitos? Exijo que se cumpla la Ley, si en el Convenio General se dice que las revisiones salariales deben ser ANUALES, el ejercicio 2014, aún me lo deben, y si tambien dice que esas regularizaciones son carácter retroactivo, pues tambien me deben todo el ejercicio 2015 al completo, porque eso está trabajado (DEBER) y le corresponde su regulariación (DERECHO) ese derecho no me lo pueden quitar. Así pues ya están tardado en hacer las cosas como impone el Convenio General de la Construcción, sino tomaré las medidas oportunas ante esta ilegalidad y abuso. Saludos cordiales .

  2. Estrella Guisado Gómez

    He comprobado que en el DOE nº 33 del Jueves 18 de Febrero 2016, se ha publicado la Resolución de 20/01/16 sobre la aprobación de las Tablas Salariales provisionales (que se harán definitivas, para no perder la costumbre), del Convenio de la Construcción y Obras Públicas de Badajoz. No puede haber más poca vergüenza, sí, y lo digo así, tal y como suena y lo escribo. De modo que desde las tablas “provisionales”, (que ya defintiivas porque no hubo ninguna modificación posterior), se hace un incremento para el ejercicio 2015 del 0,6% (que habrán sudado la gota GORDA al llegar a tan magnanimo acuerdo y porcentaje), para este año que ha vencido, y Señores, donde está el incremento del ejercicio 2014? que ocurre, que las regularizaciones salariales ahora son bianuales? cada dos años y con las bases “provisionales” de hace dos años? Que clase de REGULARIZACION SALARIAL ES ESA. Según fija el Convenio General de la Construcción, dichas regularizaciones son ANUALES, es decir ese 0,6% -que ya les vale la MISERIA- se aplicaría a las tablas del 2013, más otro porcentaje siguiendo su línea generosa sobre la tabla resultante del 2013 para el 2014 y así hasta llegar al 2015, así se podría decir que los salarios de este sector estarían al DIA, y que Uds. cumplen con los términos del Convenio General y con el razonamiento puro y duro. De esta manera se están chupando así por la buenas un AÑO de regularización salarial, y ese es un derecho que todavía no lo han eliminado, por lo tanto Uds. menós aún. Lo dicho muy poca verguenza y mucho abuso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • Responsable: Fco. Javier Ortega Jiménez
  • Finalidad del tratamiento: Controlar los comentarios
  • Legitimación: Tu propio consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán salvo previsión legal
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, cancelación
  • Contacto: hola@convenioscolectivos.net
  • Información adicional: Consulta nuestra política de privacidad